Unidades de Sustentabilidad de Altura Media
Son las áreas de la ciudad con alturas de escala media, adecuadas para un carácter residencial mixto con cercanía a corredores y centros barriales. La edificabilidad máxima se corresponde con una Altura Máxima de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50m). (Ver más en Art. 6.2.4) .La altura podrá variar si: existe algún edificio lindero Catalogado (Artículo 3.6 Anexo II) o la altura del edificio lindero es mayor a la de la Unidad de Edificabilidad (Artículo 6.5.5).
Se deberán tener en consideración aquellos retiros o patios que requiera la parcela para tener el área edificable final según los artículos 6.4.2.3. Extensiones vinculadas al Espacio Libre de Manzana, 6.4.2.4. Edificabilidad en las parcelas no alcanzadas por la L.F.I., 6.4.3.5. Edificabilidad en las parcelas no alcanzadas por la L.I.B.
Área de Baja Mixtura del Usos de Suelo 2:
Corresponde a las áreas y corredores destinados a residencia, servicios y comercios de mediana afluencia.
Matricula CUCICBA 6644
Actualizado el día: 2023-05-18 19:54:04